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viernes, 14 de agosto de 2015

MEDIACIÓN DE GRAN BRETAÑA DESPUÉS DEL ATENTADO DE SARAJEVO

El embajador de Alemania me ha informado que el gobierno alemán acepta, en principio, la mediación entre Austria y Rusia por las cuatro Potencias […]. Ha recibido también instrucciones para rogarme que haga uso de la influencia en San Petersburgo para localizar la guerra y mantener la paz en Europa. Le he contestado que la respuesta serbia iba más lejos para satisfacer las demandas austriacas de lo que pudiera esperar de ella. El mismo secretario de Estado alemán ha dicho que en la nota austriaca había cosas que casi no se podía esperar que Serbia las aceptase. Le dije que presumía que la respuesta serbia no habría podido ir tan lejos como lo había hecho si Rusia no hubiese ejercido una influencia conciliadora en Belgrado y que era en realidad en Viena donde era necesaria una influencia moderadora. Que si Austria rechazaba la respuesta serbia era porque estaba dispuesta a aplastar a Serbia a cualquier precio, sin preocuparse de las consecuencias que esto podría acarrear […] la guerra sería la más gigantesca que se haya conocido jamás…


Comunicado de sir Edward Grey (secretario de Estado del Foreing Office) a sir E. Goschen (embajador de Reino Unido en Berlín), 27 de julio de 1914

CROQUIS DE LAS ALIANZAS PREVIAS A LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL


CARRERA NAVAL DE ARMAMENTOS PREVIA A LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL

Todo el carácter de la flota alemana muestra que está destinada a la acción agresiva y ofensiva más amplia posible, en el mar del Norte y en el Atlántico norte, acción dirigida, de acuerdo con el memorándum que acompaña su primer proyecto de ley, contra la potencia naval más fuerte, en el momento en que no se encuentre, por obligaciones en sus colonias u otro punto del Imperio, en condiciones de concentrar todas sus fuerzas para responder al ataque. La estructura de los barcos de guerra alemanes muestra claramente que están destinados al ataque y a la acción. No son cruceros destinados a proteger las colonias y un comercio en el mundo entero […] No quiero entrar en detalles técnicos, pero la posición de los cañones, el armamento, la forma en que están colocados los lanzatorpedos, todo ello permite decir a los expertos navales que la idea de una acción repentina y agresiva de dimensiones muy amplias contra una gran potencia naval moderna constituye indudablemente el principio rector de la política naval alemana.


Comisión de Defensa Imperial, sesión número 118, 11 de julio de 1912

miércoles, 12 de agosto de 2015

18 DE BRUMARIO

"Al volver a París, me he encontrado a las autoridades divididas; sólo estaban de acuerdo en que la Constitución estaba destruida y en que no podían salvar la libertad.
Todos los partidos han venido a mí, me han confiado sus planes y me han pedido apoyo. Yo he rechazado ser el hombre de un solo partido. El Consejo de los Ancianos me llamó; yo respondí a su llamada (...). Ellos habían decidido que el cuerpo legislativo se trasladaría a Saint Cloud y me encargaron el mando de la fuerza necesaria para su independencia. Yo me vi obligado -por deber hacia mis conciudadanos- a aceptar aquel encargo (...). Pero dentro del Consejo se habían instalado unos asesinos. Muchos diputados, armados con pistolas y puñales, hacen circular amenazas de muerte (...). Yo manifiesto mi pesar y mi indignación a los Ancianos (...) y los ancianos se unen a mí con nuevos testimonios de su voluntad.
Me presento delante del Consejo, solo, sin armas, con la cabeza descubierta (...). Pero veinte asesinos se lanzan sobre mí; los granaderos del cuerpo legislativo que yo había dejado a la puerta de la sala acuden enseguida y se interponen entre los asesinos y yo (...). Después, el resto de los granaderos entran en la sala y la desalojan (...).
Franceses, conoceréis en esta conducta el celo de un soldado entregado a la República..."

OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO

Joaquin Costa
«Los factores que integran esta forma de gobierno... son tres: 1º Los oligarcas (los llamados primates, prohombres o notables de cada bando que forman su «plana mayor», residentes ordinariamente en el centro);  2º Los caciques, de primero, segundo o ulterior grado, diseminados por el territorio;  3º El gobernador civil, que les sirve de órgano de comunicación y de instrumento. A esto se reduce fundamentalmente todo el artificio bajo cuya pesadumbre gime rendida y postrada la Nación.
Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o gobernante, distribuida o encasillada en «partidos»... y no es sino un cuerpo extraño, como pudiera serio una facción de extranjeros apoderados por la fuerza de Ministerios, Capitanías, telégrafos, ferrocarriles, baterías y fortalezas para imponer tributos y cobrarlos... Si aquellos bandos o facciones hubiesen formado parte de la Nación, habrían gobernado para ella, no exclusivamente para sí; habrían cumplido por su parte los deberes que ellos imponían a la Nación y serían, efectivamente, una clase en relación a otras clases, componentes con ellas de la colectividad nacional... .
El señor Labra ha observado sobre el suelo de la Península dos grupos de hombres: «uno que, tranquilo y disfrutando de las comodidades de un hogar bien dispuesto y acondicionado, decreta la guerra, y otro que la sostiene a miles de leguas de su familia y en medio de toda clase de privaciones». ¿Por dónde llamaríamos porción integrante de la Nación y clase directora a esos que decretan valientemente la guerra y obligan a aquellos a quienes no permitieron votar a que vayan a la manigua, quedándose ellos en
casa?»

JOAQUÍN COSTA: Oligarquía y caciquismo. Madrid, 1901.

martes, 4 de agosto de 2015

CONSTITUCIÓN DE 1812

CONSTITUCIÓN DE 1812
Artículo 1 .- la Nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia o persona.
Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 4.- La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil ,la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Artículo 27.- las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Artículo 168.- La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Artículo 225.- Todas las órdenes del rey deberán ir firmadas por el secretario de despacho del ramo a que el asunto corresponda. Ningún Tribunal ni persona pública dará cumplimiento a la orden que carezca de este requisito.

ANTE LA INVASIÓN FRANCESA

Dime, hijo: ¿qué eres tú? Soy español, por la gracia de Dios (…)
¿Qué obligaciones tiene un español? Ser cristiano y defender la patria y el rey.
¿Quién es el rey? Fernando VII.
¿Quién es Napoleón? Un malvado, un ambicioso, principio de todos los males (…)
¿Es pecado asesinar a un francés? No, padre: es una obra meritoria librar a la patria de esos violentos opresores.

Catecismo español, 1808

Muchos de los españoles más ilustres y honestos se habían puesto del lado del joven Bonaparte. Se había preparado el marco de una Constitución que (…) contenía la declaración explícita del derecho de la nación a ser gobernada con su propio consentimiento y no por la voluntad absoluta del rey. La Inquisición (…) iba a ser abolida, y lo mismo sucedía con las órdenes religiosas (…).

José María Blanco White, 1808

CORRESPONDENCIA DE FERNANDO A NAPOLEÓN

Señor: He recibido con sumo gusto la carta de V. M. I. del 15 del corriente, y le doy gracias por las expresiones afectuosas con que me honra y con las cuales yo he contado siempre. Las repito á V. M. I.  por su bondad en favor de la solicitud del duque de San Carlos y de D. Pedro Macanaz, que tuve el honor de recomendar.
Doy muy sinceramente, en mi nombre y de mi hermano y tío, a V. M. I. la enhorabuena de la satisfacción de ver instalado a su querido hermano el rey José en el trono de España. Habiendo sido siempre objeto de todos nuestros deseos la felicidad de la generosa nación que habita en tan dilatado terreno, no podemos ver a la cabeza de ella un monarca más digno ni más propio por sus virtudes para asegurársela, ni dejar de participar al mismo tiempo el grande consuelo que nos da esta circunstancia.
Deseamos el honor de profesar amistad con S. M., y este efecto ha dictado la carta adjunta que me atrevo a incluir, rogando a V. M. I. y que, después de leída, se digne presentarla a S. M. C. Una mediación tan respetable nos asegura que será recibida con la cordialidad que deseamos. Señor, perdonad una libertad que nos tomamos por la confianza sin límites que V. M. I. nos ha inspirado, y asegurado nuestro afecto y respeto, permitid que yo renueve los más sinceros e invariables sentimientos, con los cuales tengo el honor de ser, Señor, de V. M. I. y su más humilde y muy atento servidor. 

FERNANDO. Valençay, 22 Junio 1808



“Mi gran deseo es ser hijo adoptivo de S. M. el Emperador, nuestro Augusto Soberano, yo me creo digno de esta adopción, que sería, verdaderamente, la felicidad de mi vida dado mi amor y mi perfecta adhesión a la sagrada persona de S. M. I. y R. y mi sumisión y entera obediencia a sus pensamientos y a sus órdenes.”


FERNANDO.  Valençay, 4 de abril de 1810

DECLARACIÓN DE GUERRA DE LA JUNTA SUPREMA

Don Fernando VII, Rey de España y de las Indias, y en su nombre la Suprema Junta. La Francia, o más bien su Emperador Napoleón I, ha violado con España los pactos más sagrados; le ha arrebatado sus monarcas y ha obligado a éstos a abdicaciones y renuncias violentas y nulas manifiestamente; se ha hecho con la misma violencia dar el señorío de España, para lo que nadie tiene poder; ha declarado que ha elegido Rey de España, atentado el más horrible de que habla la Historia; ha hecho entrar sus ejércitos en España, apoderándose de sus fortalezas y capital y esparciéndolos en ella, y han cometido con los españoles todo género de asesinatos, de robos y crueldades [...]; y para todo esto se ha valido no de la fuerza de las armas, sino del pretexto de nuestra felicidad, ingratitud la más enorme a los servicios que la nación española le ha hecho, de la amistad en que estábamos, del engaño, de la traición, de la perfidia [...]. Ha declarado últimamente que va a trastornar la Monarquía y sus leyes fundamentales y amenaza la ruina de nuestra religión católica [...], y nos ha forzado a que, para el remedio único de tan graves males, los manifestemos a Europa toda y le declaremos la guerra. Por tanto, en nombre de nuestro Rey Fernando VII, y de toda la nación española, declaramos la guerra por tierra y mar al Emperador Napoleón I y a la Francia mientras esté bajo su dominación y yugo tirano, y mandamos a todos los españoles obren con ellos hostilmente [...]; y declaramos que hemos abierto y tenemos franca y libre comunicación con la Inglaterra, y que con ella hemos contratado y tenemos armisticio y esperamos se concluirá con una paz duradera y estable.                                              
Protestamos, además, que no dejaremos las armas de la mano hasta que el Emperador Napoleón I restituya a España a su Rey y Señor Fernando VII y las demás personas reales, y respete los derechos sagrados de la nación que ha violado, y su libertad, integridad e independencia, y para inteligencia y cumplimiento de la nación española, mandamos publicar esta solemne declaración que se imprima y fije y circule a todos los pueblos y provincias de España y a las Américas y se haga notoria a la Europa, al África y al Asia.

JUNTA SUPREMA, Declaración de Guerra, Sevilla 6 de junio de 1808

BANDO DEL ALCALDE DE MÓSTOLES

Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte, han tomado la defensa, sobre este Pueblo capital y las tropas españolas; de manera que en Madrid está corriendo a esta hora mucha sangre; como Españoles es necesario que muramos por el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la Augusta persona del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los Españoles lo son. Dios guarde a usted muchos años.

Móstoles dos de Mayo de mil ochocientos ocho.
Andrés Torrejón, Alcalde de Móstoles