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martes, 4 de agosto de 2015

CONSTITUCIÓN DE 1812

CONSTITUCIÓN DE 1812
Artículo 1 .- la Nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia o persona.
Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 4.- La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil ,la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Artículo 27.- las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Artículo 168.- La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Artículo 225.- Todas las órdenes del rey deberán ir firmadas por el secretario de despacho del ramo a que el asunto corresponda. Ningún Tribunal ni persona pública dará cumplimiento a la orden que carezca de este requisito.

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