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lunes, 6 de julio de 2015

DECRETOS DE NUEVA PLANTA DE CATALUÑA (1716)

"[...] Habiendo precedido madura deliberación y consulta de Ministros de mi mayor confianza, he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis Armas, de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre [...].
4. Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana [...].
30. Ha de haber en Cataluña Corregidores, y en las ciudades y villas siguientes [se enumeran 12 corregimientos] [...].
37. Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales, perpetuos, y todos los comunes, no expresados en este mi Real Decreto, quedan suprimidos y extintas [...].
39. Por los inconvenientes que se ha experimentado en los somatens, y juntas de gente armada, mando que no haya tales somatens, ni otras juntas de gente armada, so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.
40. Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis Reynos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito, y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos [...].
42. En todo lo demás que no está prevenido en los capítulos antecedentes de este Decreto, mando, se observen las constituciones que antes había en Cataluña [...].
43. Y lo mismo es mi voluntad se ejecute respecto del Consulado de la mar, que ha de permanecer, para que florezca el comercio y logre el mayor beneficio el país.” 

(Establecimiento y nueva planta de la Real Audiencia de Cataluña, Real Decreto de 16 de enero de 1716)

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