“Ha placido a nuestra voluntad tomar y conservar benignamente bajo la protección de la inmunidad y el amparo la defensa de los godos o hispanos que habitan en la ciudad de Barcelona, de prestigioso nombre, o en el castillo de Tarrasa, con todos los hispanos que se encuentren en el mismo condado de Barcelona fuera de la ciudad, y auxiliarlos oportunamente en sus necesidades [...].
De ahora en adelante no les sea exigido a las iglesias ni por el conde ni por sus ministros, ningún otro censo, es decir, ni de pastos en sus términos o villas, ni tributos en el condado donde viven, ni cualquier otra restitución.
Y ni él ni sus hombres no sean de ninguna manera juzgados u obligados por ningún conde o ministro con poder judicial excepto por tres acciones criminales, es decir, homicidio, rapto e incendio, pero puedan, según su ley, llevar a término juicios sobre otras cosas, exceptuadas estas tres, y resolver todas las cosas que les afectan, a ellos y a sus hombres, según la propia ley.”
Carlos el Calvo (842)
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